¿Cómo funcionan las votaciones? |
En la Ley de Propiedad Horizontal se exige que los acuerdos que se alcancen mediante la votación de los propietarios obtengan una DOBLE MAYORÍA (simple o cualificada, según los casos), es decir, que esa mayoría de personas que votan a favor del acuerdo que se propone, lo sean también de cuotas de participación. Estas cuotas o coeficientes vienen reflejadas en las escrituras de divisíón horizontal y en las propias de cada piso o local. De tal forma que hay dos cómputos, no sólo cuenta la propiedad individual como número, sino también los coeficientes de cada uno. Sólo cuando a través de los dos sistemas exista la mayoría exigida, habrá acuerdo válido.
Art. 17 3ª de la Ley de Propiedad Horizontal. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
PROPIETARIO CON VARIOS INMUEBLES
DISCONFORMIDAD DE LOS AUSENTES CON EL ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA
Salvo aquellos acuerdos que necesitan de un quórum especial (art. 17, regla 1.ª, LPH), la mayoría simple de los presentes se impone sin que la disconformidad de los ausentes, aunque sean en mayor número, pueda anular la decisión adoptada en Junta. Los acuerdos son siempre ejecutivos desde que se adoptan, salvo que haya impugnación judicial con suspensión cautelar, según el art. 18.4 de la misma Ley de Propiedad Horizontal.
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